Dentro del contexto de la importancia de la seguridad y protección social que debe brindar el estado a los ciudadanos existe lo que se conoce como la Garantía Estatal.
Así dentro de la garantía estatal para las pensiones de renta vitalicia, el Estado garantiza el pago de pensiones mínimas de vejez, invalidez y sobrevivencia a las personas que cumplan determinados requisitos establecidos en la ley.
Adicionalmente, existe una garantía estatal para el caso de quiebra de una compañía de seguros.
Tipos de garantía estatal a las pensiones
- Aporte Previsional Solidario (APS) de vejez e invalidez.
Este beneficio es financiado por el Estado y pueden acceder las personas que tengan una pensión base mayor que cero e inferior o igual a la PMAS y reúnan los requisitos de edad, focalización y residencia que señala la Ley N° 20.255, de 2008.
- Garantía estatal por pensión mínima. Es un aporte mensual, en dinero, que entrega el Estado para aumentar las pensiones de las personas que lograron reunir fondos en el sistema de capitalización individual (D.L. N° 3.500) pero que reciben una pensión de bajo monto; es decir, inferior o igual a la pensión mínima, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la normativa.
- Garantía estatal por quiebra de una compañía de seguros de vida respecto de rentas vitalicias previsionales. Si la empresa de seguros de vida que paga pensiones (esto es bajo la modalidad de rentas vitalicias previsionales) quiebra, el Estado garantiza el pago de estas pensiones sujeto a un límite máximo mensual de acuerdo a lo señalado en el D.L. N° 3.500.