Trabajo para menores de edad: Quiénes y bajo qué condiciones son contratados

puede trabajar un menor de edad
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puede trabajar un menor de edad

Llega diciembre y con ello el verano y son cientos los jóvenes que dan una pausa a sus estudios y aprovechan este período para trabajar. La ley es clara: existe una edad mínima, deben ser contratados y su jornada debe adaptarse a condiciones de tiempo y tipo de tareas.

¿Con qué obligaciones cuenta el empleador? 

Las empresas que contraten a menores de edad deberán registrar los acuerdos individuales ante la Inspección del Trabajo, donde deberán entregar -dentro del plazo de 15 días contados desde la incorporación- los siguientes antecedentes: autorización expresa del padre, familiar a cargo o tutor legal, situación escolar al día, identificación del lugar, puesto o cargo y las labores específicas que desempeñará.

También se deberá dejar constancia del tipo de jornadas semanales y diarias de trabajo, especificando el período en que se realizará la prestación de servicios.

Al término de la relación laboral, la empresa deberá informar a la Inspección del Trabajo correspondiente, adjuntando una copia del respectivo finiquito dentro de un plazo de 15 días contados desde la fecha del cese de servicios del menor. 

¿Con cuántos años mínimo se puede trabajar legalmente? 

18 años o más. Sin embargo, la normativa vigente autoriza excepcionalmente a los menores de 18 y mayores de 15 a celebrar contratos solo para realizar trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo. 

¿Cuáles son los requisitos para su contratación? 

Además de la autorización expresa del padre o madre, o de quienes figuren como sus tutores legales, de forma previa a la iniciación de las tareas a desempeñar, el joven deberá acreditar el haber culminado su Educación Media o encontrarse cursando esta. En este último caso, el trabajo a realizar no podrá dificultar su asistencia regular a clases o su participación en éstas.

Otro requisito será el que la jornada laboral no podrá extenderse por más de 30 horas semanales durante el período escolar, y en ningún caso y/o tiempo, más de ocho horas diarias.

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