¿Cuál es el costo de una deuda previsional atrasada? 

cual es la multa por pago atrasado de cotizaciones

Una deuda previsional atrasada es un problema que afecta a miles de chilenos cuyas empresas han cumplido con sus obligaciones de cotización a la seguridad social de sus trabajadores.

Esta mora puede acumularse con el tiempo y generar intereses y multas, convirtiéndose en una carga financiera cada vez mayor para los deudores.

Las más comunes son las cotizaciones previsionales impagas, donde el monto adeudado incluirá las cotizaciones correspondientes al periodo en que se dejó de pagar, más los intereses y multas generados por la mora. 

La tasa de interés de esta deuda previsional atrasada se establece por ley y varía según el tiempo que ha pasado desde que se dejó de cotizar.

Por ejemplo, si la deuda es de 2010, la tasa de interés vigente en 2023 será del 1% mensual, lo que equivaldría a un 12% anual.

Deuda previsional atrasada: factores a considerar

Cuando se tiene una deuda previsional atrasada, y más si data de hace más de diez años como en este caso, se deben tener varias cosas en cuenta:

  • Tipo de deuda: Estas pueden ser cotizaciones previsionales impagas, aportes voluntarios impagos y aportes para el seguro de cesantía impagos, entre otros.
  • Tiempo transcurrido: cuanto más cantidad de años hayan pasado desde que se dejó de pagar, mayores serán los intereses y multas generados por la mora.
  • Tasa de interés vigente: Esta se establece por ley y varía según el tiempo que ha pasado desde que se dejó de cotizar.
  • Monto adeudado: La cantidad dependerá del tipo de deuda previsional y del tiempo que ha pasado desde que se dejó de pagar.

Consecuencias de este impago

Como hemos comentado, el monto que una empresa deba pagar por una deuda previsional atrasada del año 2010 dependerá de varios factores, pero en general incluirá las cotizaciones correspondientes al periodo en que se dejó de pagar, más los intereses y multas generados por la mora.

¿Cuál es la multa por pago atrasado de cotizaciones?

Concretamente, estas multas pueden llegar hasta un 50% del monto adeudado, dependiendo del tiempo de mora y del tipo de deuda previsional y, en algunos casos, también pueden aplicarse sanciones penales y administrativas, lo que aumentaría aún más la cantidad de la deuda.

Todo esto puede generar consecuencias financieras a largo plazo, ya que el no pago de las cotizaciones previsionales puede afectar el derecho a la seguridad social y a una pensión en el futuro de los trabajadores, teniendo graves consecuencias para la salud financiera de las personas y de la empresa.

¿Cómo saber si tienes deudas impagas? Te invitamos a revisar el siguiente enlace.

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    ¿Independientes? Sepa cómo será su cotización previsional en la próxima operación renta

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    ¿Qué ocurrirá con la cotización previsional de los trabajadores independientes en sus próximas declaraciones de rentas?

    Sabemos que toda o una parte de la retención del 10% de los honorarios por la prestación de servicios en el ejercicio anterior será destinada al pago obligatorio de cotizaciones previsionales, tal como lo establece la ley aprobada a principios de enero de este año.

    Para esto se elevará la retención de impuestos de un 10% a un 17% en un plazo de nueve años, para darles cobertura a todos los regímenes de protección social que consideran los seguros de invalidez y sobrevivencia (SIS), Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Atep), Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas (Ley Sanna), salud y ahorro para pensiones.

    ¿Protección total o protección parcial?

    La nueva legislación permitirá elegir entre dos modalidades para que quienes emiten boletas cumplan con la exigencia: protección total o protección parcial.

    En la primera opción, la cotización se calcula sobre el 100% del ingreso imponible, lo que equivale al 80% del conjunto de rentas brutas obtenidas en el ejercicio anterior, manteniéndose eso sí como máximo el tope imponible fijado anualmente por la autoridad -al igual que para los contratados- y que en 2019 es de 79,3 UF (poco más de $2,1 millones), explica Mónica Titze, asesora de Pensiones de la Subsecretaría de Previsión Social.

    Con esta alternativa se destina la totalidad del monto retenido al pago de cotizaciones y no hay devolución de impuestos.

    En la protección parcial, el descuento se hace sobre una base imponible menor para salud y pensión, la cual irá subiendo hasta llegar al 100% del ingreso imponible en 2028. Parte con el 5%, el 2020 sube al 17%, en 2021 al 27% y así sucesivamente.

    Cómo y cuánto descontar

    Para entender los cargos, la Subsecretaría de Previsión Social, a solicitud de “El Mercurio”, ejemplifica que los cargos previsionales de un trabajador que al año registra honorarios imponibles por $14,4 millones y que opta por el régimen de protección total, ascienden a $1,8 millones, monto equivalente a su retención tributaria.

    De estos, $220.320 van al SIS, $133.920 al seguro de accidentes laborales y Sanna, y $1.008.000 a salud, considerando el 7% de cotización. Los $437.760 que quedan van a la AFP.

    Ahora, si esa misma persona prefiere la modalidad parcial, el cálculo se hace de acuerdo a la tasa de 2019 que es un 5% de la renta imponible ($720 mil). Aquí, el trabajador pagará en su primer año un total de $482.184 en cotizaciones de los $1,8 millones de impuestos retenidos, divididos en $220.320 para el SIS y $133.920 para Atep y Sanna, es decir, igual que en el régimen anterior.

    La diferencia está en el ítem salud, ya que aquí el monto asciende a $50.400. Y lo mismo ocurre en pensiones, ya que al ser inferior el remanente es de solo $77.544.

    Entonces, la resta entre lo retenido y lo descontado por previsión es lo que el fisco le devolverá al contribuyente, que en este ejemplo es poco más $1,3 millones. Así, el primer año se retendrá para pagos de seguridad social el 2,69%, devolviendo el 7,32% al trabajador.