El gobierno presentó la semana pasada el proyecto de ley de teletrabajo, iniciativa que busca modernizar la legislación laboral.
“Este proyecto de ley va a permitir compatibilizar mejor el mundo del trabajo, que es muy importante, con el mundo de la familia, de los amigos, del deporte, de la cultura, de la recreación, que también es muy importante”, resaltó Piñera.
¿Qué establece el proyecto?
El proyecto establece que la decisión de acogerse a la modalidad de trabajo a distancia será voluntaria, tanto para el empleador como para el trabajador. En el caso que se acuerde con posterioridad al inicio de la relación laboral, las partes deberán establecer un plazo, el que no podrá ser inferior a tres meses, donde cualquiera de ellas tendrá derecho a retomar de forma unilateral las condiciones originalmente pactadas. Asimismo, si el contrato comenzó bajo modalidad de trabajo a distancia, solo se podrá optar por el sistema presencial, previo acuerdo de ambas partes.
Como regla general, los trabajadores a distancia estarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo, en conformidad con los incisos segundo y cuarto del artículo 22 del Código del Trabajo. Como norma de excepción, las partes podrán acordar que el trabajador a distancia se encontrará sujeto a las limitaciones de jornada de trabajo del Capítulo IV del Libro I del Código del Trabajo.
Los trabajadores a distancia mantendrán los mismos derechos individuales y colectivos que cualquier otro trabajador.
Las partes deberán acordar en el contrato de trabajo qué gastos, costos de operación, mantenimiento y reparación solventará el empleador, como por ejemplo, gastos de luz, internet, etc. Los montos que el empleador pague por estos conceptos, no constituirán remuneración.
El pacto de modalidad de trabajo a distancia, deberá ser registrado en la página de la Dirección del Trabajo (DT) dentro de los 15 días siguientes a su suscripción. La DT deberá remitir copia de dicho registro a la Superintendencia de Seguridad Social y a la mutual a que se encuentre adherida la entidad empleadora.