A fines de 2018, el Servicio de Impuestos Internos (SII) sorprendió a la industria aseguradora, al emitir una circular en la que determinó que los rescates de los seguros de vida con ahorro están sujetos al pago de tributos.
Dicho cambio generó una contienda judicial entre esa industria y el SII para aclarar la legalidad del pronunciamiento.
El mes pasado el servicio que dirige Fernando Barraza dictó otro oficio, esta vez con alcance sobre los fondos de pensiones y de cesantía, que también sorprendió al mercado.
Fondos deberán contar con Rut propio
A partir de una consulta realizada por el superintendente de Pensiones, Osvaldo Macías, respecto de las consecuencias tributarias de inversiones de fondos de pensiones y de cesantía en activos alternativos como los inmobiliarios, Impuestos Internos determinó que ambos patrimonios estarían gravados con Impuesto al Valor Agregado (IVA).
“Los Fondos de Pensiones y el Fondo de Cesantía Solidario pueden ser contribuyentes del IVA, en la medida en que desarrollen efectivamente operaciones gravadas con este impuesto”, dice el oficio de respuesta del SII y añade que en este caso los fondos “además deberán contar con RUT propio, independiente de la sociedad administradora (AFP) que corresponda, considerando lo dispuesto por el artículo 66 del Código Tributario y, en general, cumplir con todos los deberes tributarios que la normativa vigente impone a los contribuyentes de IVA”.
Expertos difieren
Las opiniones están divididas.
Un grupo de expertos que está en discrepa del pronunciamiento del servicio sobre el efecto tributario de las inversiones de los fondos de pensiones en activos alternativos, y no están de acuerdo con la interpretación que hace la autoridad fiscal al respecto, argumentando que los fondos no son personas jurídicas, sino patrimonios de afectación. En este caso la persona jurídica sería su representante legal.
Sin embargo, Claudio Bustos, abogado socio de Bustos Tax & Legal, comparte el criterio del SII, pero cree que la medida podría afectar a los consumidores finales.
“Si los fondos de pensiones llevan a cabo actividades gravadas con IVA (por ejemplo, venta habitual de bienes inmuebles), tendrán crédito fiscal IVA generado en la adquisición de dichos bienes. Por lo tanto, el IVA débito se imputará a los créditos y no será un mayor costo para el fondo. La situación será la misma que respecto a cualquier empresa contribuyente de IVA. El IVA lo termina soportando económicamente el consumidor final que adquiera los activos que venderá el fondo”, explicó.