¿En qué consiste el nuevo proyecto que modifica el seguro de cesantía?

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La semana pasada el Gobierno finalmente ingresó al Senado el proyecto de ley que modifica el Seguro de Cesantía, el cual forma parte del plan de recuperación económica y protección del empleo, que anunció el Presidente Sebastián Piñera a inicios de diciembre.

El proyecto busca impulsar una serie de medidas que implicarán un mayor uso de los recursos del Fondo de Cesantía Solidario, así como la rebaja de exigencias de acceso a éste.

“No queremos quedarnos con los brazos cruzados y por eso queremos adelantarnos al impacto que pueda tener en el empleo el estallido social. Desde mediados de octubre ya van más de 165 mil despidos por necesidades de la empresa y eso es preocupante. Esta iniciativa tiene el doble objetivo de perfeccionar el seguro de cesantía y también evitar la cesantía de miles de nuestros trabajadores y trabajadoras, que lo están pasando mal en los últimos meses”, señaló la ministra del Trabajo, María José Zaldívar.

Seguro de cesantía: ¿Y en qué consisten las medidas de la propuesta?

Dentro de las medidas de la propuesta, destaca la que busca que empleadores y trabajadores puedan reducir hasta en un 50% las jornadas laborales. De acuerdo al proyecto, el trabajador tendrá derecho a percibir la remuneración de cargo del empleador, correspondiente a la totalidad de la jornada reducida, junto con un complemento de cargo del Fondo de Cesantía Solidario (FCS) de hasta un 25% de su remuneración imponible.

Desde el Ministerio del Trabajo explicaron que el acuerdo tendrá carácter temporal y podrá durar un máximo de cinco meses para los contratos indefinidos y de tres meses para aquellos contratos a plazo fijo.

¿A quién beneficia y cuáles son los requisitos para acordar una reducción de la jornada?

El subsecretario del Trabajo, Fernando Arab, explicó que la medida busca “proteger la fuente de empleo de los que tienen riesgo de perderla”.

Según explica el proyecto de ley, para poder celebrar un pacto de reducción temporal, el empleador deberá acreditar que el promedio de los ingresos de la empresa de los últimos tres meses anteriores haya disminuido en un porcentaje igual o superior al 10% respecto del mismo período del año anterior; que haya tenido pérdidas tributarias en la declaración de impuesto a la renta 2020; se encuentre en un procedimiento concursal de reorganización de la empresa deudora; y se encuentre en un procedimiento de asesoría económica de insolvencia para Pymes.

Otras medidas de la propuesta

Con respecto al fortalecimiento del Seguro de Cesantía, el proyecto de ley busca disminuir los requisitos de acceso al beneficio, rebajando de 12 a 10 el número de cotizaciones mínimas exigidas para el contrato indefinido, y de 6 a 5 para el contrato a plazo fijo.

Además, se aumentará la tasa de reemplazo en 10 puntos porcentuales en la Cuenta Individual de Cesantía y en el Fondo Cesantía Solidario (FCS) para los 3 primeros giros de los contratos indefinidos y para los 2 primeros giros en los contratos a plazo fijo.

¿Deberían pagar impuestos los fondos de pensiones?

A fines de 2018, el Servicio de Impuestos Internos (SII) sorprendió a la industria aseguradora, al emitir una circular en la que determinó que los rescates de los seguros de vida con ahorro están sujetos al pago de tributos.

Dicho cambio generó una contienda judicial entre esa industria y el SII para aclarar la legalidad del pronunciamiento.

El mes pasado el servicio que dirige Fernando Barraza dictó otro oficio, esta vez con alcance sobre los fondos de pensiones y de cesantía, que también sorprendió al mercado.

Fondos deberán contar con Rut propio

A partir de una consulta realizada por el superintendente de Pensiones, Osvaldo Macías, respecto de las consecuencias tributarias de inversiones de fondos de pensiones y de cesantía en activos alternativos como los inmobiliarios, Impuestos Internos determinó que ambos patrimonios estarían gravados con Impuesto al Valor Agregado (IVA).

“Los Fondos de Pensiones y el Fondo de Cesantía Solidario pueden ser contribuyentes del IVA, en la medida en que desarrollen efectivamente operaciones gravadas con este impuesto”, dice el oficio de respuesta del SII y añade que en este caso los fondos “además deberán contar con RUT propio, independiente de la sociedad administradora (AFP) que corresponda, considerando lo dispuesto por el artículo 66 del Código Tributario y, en general, cumplir con todos los deberes tributarios que la normativa vigente impone a los contribuyentes de IVA”.

Expertos difieren

Las opiniones están divididas.

Un grupo de expertos que está en discrepa del pronunciamiento del servicio sobre el efecto tributario de las inversiones de los fondos de pensiones en activos alternativos, y no están de acuerdo con la interpretación que hace la autoridad fiscal al respecto, argumentando que los fondos no son personas jurídicas, sino patrimonios de afectación. En este caso la persona jurídica sería su representante legal.

Sin embargo, Claudio Bustos, abogado socio de Bustos Tax & Legal, comparte el criterio del SII, pero cree que la medida podría afectar a los consumidores finales.

“Si los fondos de pensiones llevan a cabo actividades gravadas con IVA (por ejemplo, venta habitual de bienes inmuebles), tendrán crédito fiscal IVA generado en la adquisición de dichos bienes. Por lo tanto, el IVA débito se imputará a los créditos y no será un mayor costo para el fondo. La situación será la misma que respecto a cualquier empresa contribuyente de IVA. El IVA lo termina soportando económicamente el consumidor final que adquiera los activos que venderá el fondo”, explicó.