Desde el 1 de enero pasado entró en vigencia la nueva Ley que regula los contratos por obra y faena, normativa que ha generado un amplio debate al interior de sectores como la agricultura y la construcción.
La nueva norma, que inició su tramitación legislativa en junio de 2011, pondrá en marcha una serie de modificaciones a las que deberán hacer frente los empleadores, como por ejemplo la obligación de pagar indemnizaciones en caso de despido y la misma definición de la figura que se está normando y la duración de la misma.
Lo que dice la Ley
Sobre el punto, la Ley dice que “las diferentes tareas o etapas de una obra o faena no podrán por sí solas ser objeto de dos o más contratos de este tipo en forma sucesiva, caso en el cual se entenderá que el contrato es de plazo indefinido”.
En esa línea, el documento precisa que los trabajadores contratados por obra o faena que presten servicios continuos al mismo empleador, en virtud de dos o más contratos celebrados y que sobrepasen el año, tendrán derecho al feriado legal de 15 días hábiles al año, pudiendo el trabajador optar por diferir el pago del feriado proporcional, dejando constancia de ello en el respectivo finiquito.
La norma se aplicará a los nuevos contratos por obra o faena, que se celebren a contar del 1 de enero de 2019.
Fuente: DF