Las implicancias de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

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Cuando nos enfrentamos a un accidente del trabajo o enfermedad profesional, no sólo surgen interrogantes médicas sino que también económicas.

Por ley, las empresas deben estar afiliadas a Mutualidades y con esto, realizan un aporte mensual por cada trabajador contratado para que cuenten con protección médica y económica en caso de accidentes.

En esta ocasión, explicaremos cómo opera la Ley 16.744 referente a Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales en cuanto a definiciones, financiamiento de subsidios y pensión de Invalidez.

La Ley de Accidente del Trabajo y Enfermedades Profesionales

Los Accidentes del Trabajo se definen como “toda lesión que un trabajador sufra a causa o con ocasión del trabajo que realice y que le produzca incapacidad o muerte.”

Con esto, una causa de accidente puede ser-por ejemplo- resbalar y golpearse al caer mientras hace mantenimiento a una máquina industrial a su cargo.

Además, cuando se refiere a “con ocasión al trabajo”, podría ser una la lesión que un trabajador sufre -por ejemplo- al derramarse algún liquido caliente desde el casino de colaciones de la empresa.

ley 16.744 accidente de trabajo

Un accidente del trabajo puede producirse en las dependencias del empleador o en el lugar en que esté desarrollando una actividad en función del contrato de trabajo. También en trayecto directo desde el domicilio del trabajador al del empleador, o viceversa.

Por otro lado, el concepto de Enfermedad Profesional se refiere a aquella ocasionada en forma directa por el desarrollo o ejercicio de la actividad, trabajo o profesión desempeñada que produzca incapacidad o muerte.

¿Cómo se financia este Seguro de accidentes del trabajo?

Es el empleador quien debe pagar la cotización base del 0.95% sobre la remuneración de cada trabajador, y según la siniestralidad registrada, este aporte puede ser mayor.

Este seguro cubre tanto a trabajadores dependientes como independientes. En el caso de los independientes, debe ser cada trabajador el que pague su cotización base. Si esto no ocurre, será provisionada de la declaración de impuesto anual.

prestaciones de la ley 16744

¿Cuáles son los beneficios o prestaciones de esta Ley?

Básicamente existen tres tipos de prestaciones:

Prestaciones Médicas:  Atención médica, quirúrgica y dental, Hospitalización, Medicamentos y productos farmacéuticos, Prótesis y aparatos ortopédicos, Rehabilitación física, reeducación profesional; y los gastos de traslado, cuando el trabajador se encuentre impedido de valerse por sí mismo o simplemente por prescripción médica.

Prestaciones Preventivas:  Son todas las medidas, gestiones, procedimientos o instrucciones que los organismos administradores deben realizar en relación con la naturaleza y magnitud del riesgo asociado a la actividad productiva de sus trabajadores. Esto implica hacer un levantamiento y revisión periódica de los riesgos y de la exposición del trabajador a accidentes o enfermedades dentro de su entorno laboral, a fin de evitar eventos que expongan su integridad física o psicológica.

Prestaciones Económicas: Corresponden a subsidios de Incapacidad Laboral, Indemnización global, Pensión de invalidez parcial, Pensión de Invalidez total y Pensiones de sobrevivencia.

Alcances y Diferencias de las Prestaciones Ley 16.744

A continuación te explicamos los principales alcances y diferencias de las prestaciones económicas:

  • Los Subsidios de Incapacidad Laboral reemplazan la remuneración del trabajador acogido a una licencia médica producto de un accidente o de una enfermedad laboral.  

Se tiene derecho a recibir subsidios en la medida que las licencias por reposo logren la curación o la declaración de la invalidez.  El beneficio el subsidio tiene un plazo máximo de 104 semanas, finalizado este plazo debe evaluarse si el trabajador aún se encuentra incapacitado para trabajar.  

De ser así, el Instituto de Seguridad Laboral o la Mutual correspondiente deberá emitir una Resolución proponiendo al COMPIN una Pensión de Invalidez Total, para esperar que, una vez terminado el tratamiento médico, se evalúe una incapacidad permanente.

  • La Indemnización Global es un monto en dinero que se paga de una sola vez o en cuotas mensuales, a los trabajadores que presentan una incapacidad permanente igual o superior a 15% e inferior a 40%.  

El monto de la indemnización depende de la variación del porcentaje de incapacidad establecido por La Mutual y el valor oscila entre 1.5 y 15 veces el sueldo base.  

  • La Pensión de Invalidez Parcial representa una incapacidad del trabajador, posiblemente permanente, dentro del rango superior al 40% e inferior al 70%.

El monto de las pensiones de invalidez parcial equivale a un 35% del sueldo base, que es el promedio de las remuneraciones o rentas imponibles, percibidas por el trabajador durante los seis meses anteriores a la fecha del accidente del trabajo o a la fecha en que la enfermedad fue diagnosticada.

  • La Pensión de Invalidez Total se otorga a los trabajadores que han sido evaluados con una incapacidad presumiblemente permanente igual o superior al 70%.

El monto de invalidez total equivale a un 70% del sueldo base.  

  • La Pensión de Gran Invalidez corresponde a una incapacidad igual o mayor a 70%, con el agravante de que el trabajador requiere del auxilio de terceras personas para realizar los actos elementales de su vida.

Corresponde al mismo monto de la pensión de invalidez total, pero se suplementará la pensión en un 30% del sueldo promedio mientras se encuentre en este estado.

Además, esta pensión aumenta en un 5% por cada hijo que cause asignación familiar, con tope 3
hijos.

Veamos ejemplos:

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La duración de estas pensiones será hasta el cumplimiento de la edad legal para pensionarse por vejez en cualquier sistema previsional. En las AFP la edad legal de jubilación para las mujeres es a los 60 años y para los hombres 65 años. Cumplidas estas edades ya sea el IPS o la AFP continuarán pagando las respectivas pensiones de vejez.

Los montos de las pensiones de invalidez se aumentarán en un 5% por cada uno de los hijos que le causen Asignación Familiar al pensionado, esto a partir del tercer hijo autorizado como carga familiar, sin exceder el 50%, 100% o 140% del sueldo base según grado de invalidez respectivo.

¡En nuestro próximo boletín, veremos cuales son los beneficios o pensiones que se pagan a la familia de un trabajador fallecido a causa del un accidente de trabajo o enfermedad laboral!