Como el porcentaje de trabajadores independientes en nuestro país ha ido en aumento, y desde ahora es obligatorio también para ellos cotizar.
Con esto en consideración, se hace cada vez más común que en el mes en que se realiza cada año la operación renta surjan muchas preguntas.
Aquí lo más importante que debes saber si eres independiente y estás por realizar tu declaración de renta:
Actualmente, la AFP obligatoria para las personas que se afilian por primera vez es Modelo, al tener la comisión más baja del sistema (0,77%). Pero esta situación puede cambiar en los próximos días, ya que en la reciente licitación la AFP Uno presentó una oferta con una comisión menor, por lo que si se oficializa la adjudicación de la cartera, los nuevos afiliados pasarán a esta.
¿Cada cuánto se celebran las licitaciones de cuentas para nuevos afiliados?
Estas se realizan cada dos años, donde la Superintendencia de Pensiones ejecuta una licitación de la cartera de nuevos afiliados al sistema de AFP, que se adjudica a la administradora que cobre la comisión más baja. Pueden participar en el proceso de licitación todas las administradoras existentes y aquellas que estén en formación y cuenten con un certificado provisional de autorización.
Los nuevos cotizantes independientes deberán realizar el trámite a través de la Declaración Anual de Impuesto a la Renta como todos los años, pero esta vez se les retendrá parte de su tradicional devolución de impuestos.
A diferencia de los trabajadores dependientes, los nuevos contribuyentes comenzarán imponiendo el 10% de su renta anual bruta, para luego ir aumentando de manera gradual un 0,75% hasta alcanzar un 17% en un plazo de ocho años.
Los independientes que no están obligados a cotizar, pueden hacerlo mensualmente en la institución que corresponda (salud como isapres o Fonasa y AFP), considerando un ingreso mínimo mensual como base imponible.
En la misma declaración de renta se dará la posibilidad a los trabajadores independientes de que no se les cotice por el total de sus retenciones.
Esta cobertura parcial es una medida transitoria que consiste en la posibilidad de cotizar para pensiones y salud por un porcentaje aún menor de la renta imponible, el que también subirá anualmente, partiendo con cotizaciones sobre el 5% de la renta imponible el primer año, 17% el segundo, hasta llegar a 100% el décimo año, contados desde la publicación de la ley. De esta manera, el primer año se retendrá para pagos de seguridad social el 2,69%, devolviendo el 7,31% al trabajador.
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