La Ley Corta de Isapres se publicó en el Diario Oficial hace pocas semanas. La cuenta regresiva está por terminar y con su entrada en vigencia, pronto comenzaremos a ver los efectos de esta normativa en la cobertura de salud de millones de chilenos.
Por Alfredo Cruz y Cía | Sano y Protegido
La implementación de la Ley Corta de Isapres trae muchas dudas y preguntas respecto a su aplicación.
En Alfredo Cruz y Cía, junto a Sano y Protegido, Consultora especializada en coberturas y planes de salud, hemos preparado un breve pero directo análisis de los puntos más relevantes de la Ley Corta y que toda persona debería tener en su conocimiento.
En primer lugar, la Ley Corta de Isapres estableció la implementación de la Tabla Única de Factores (TUF) fijada por la Corte Suprema, que no discrimina por sexo, tiene valores fijos y su implementación reducirá los costos para los usuarios.
Antes del 1 septiembre próximo, los planes de salud de las Isapres deberán acatar la tabla única establecida.
Si llevamos esto a cifras, la superintendencia afirmó que, hasta el año pasado, la reducción del valor sería aproximadamente de $50.000 mensuales. “Hasta el día de hoy se siguen cobrando en exceso más de $28 mil millones mensuales a los afiliados, a los que se pondrá fin con esta ley”, afirmó el superintendente Víctor Torres.
Esta es materia que La superintendencia deberá determinar en pocos días, ya que tiene como plazo un mes desde que se publicó la Circular IF/N° 468, enviada el 13 de mayo.
El documento especifica que las Isapres deberán informar la incorporación de la TUF a sus afiliados que mantengan contratos con anterioridad al 1 de abril de 2020 mediante correo electrónico o, en caso de no contar con una dirección electrónica, por carta certificada a más tardar el próximo sábado 31 de agosto.
Tras esto, las Isapres deberán presentar a la Superintendencia de Salud un plan de pago y ajustes, el cuál debe incluir el número de contratos afectados, los montos a devolver a cada persona expresado en UF, el plazo de devolución determinado y las modalidades de restitución.
Estas podrán ser pronto pago, transferencias o excedentes, según escoja finalmente la Isapre.
Junto con esto, la aseguradora debe presentar los antecedentes que den cuenta de cómo llegaron a esta cifra de devolución y a medida que van realizando los pagos, dar cuenta a la Superintendencia de este proceso.
En otros grandes aspectos, la ley corta de Isapres modifica sustancialmente la estructura de planes de la cobertura de salud privada.
Primero, se aprobó un ajuste extraordinario de los precios de los planes de Isapre y se aplicará un reajuste del 10%, el cual no podrá ser inferior al 7% de la cotización individual.
Esto significa que los afiliados dejarán de acumular excedentes por un plan más barato que su 7% de la cotización obligatoria de salud de acuerdo a su renta imponible.
En cuanto al modo de pago, las Isapres tienen plazo por varios años, dependiendo de la edad de cada afiliado, para devolver lo que se cobró de más.
En todo caso, también habrá opciones flexibles. Esto incluye la devolución a través de la cuenta de excedentes del afiliado o mediante depósito en una cuenta bancaria especificada por el mismo.
Además, se permitirá el pago anticipado de la deuda con un descuento. Esta posibilidad podría ser atractiva tanto para las Isapres como para los afiliados, aprovechando una tasa de descuento según la tasa de interés máxima convencional.
Aquellos que se han cambiado a Fonasa y los herederos de afiliados fallecidos también tienen derecho a recibir los reembolsos adeudados. Esto es independiente de su condición actual.
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