Operación Renta 2019 y cotización obligatoria: Gobierno aclara que independientes no tendrán que pagar doble cotización con nueva ley

A parecer, este año, más que ningún otro, la Operación Renta 2019 ha generado alta incertidumbre entre los trabajadores independientes.

Y es que este año sí, y por primera vez, los independientes que emiten boletas de honorarios están obligados a cotizar para los regímenes de seguridad social, lo que contempla aportes para seguros, salud y pensiones.

Sin embargo, a través de las redes sociales, los contribuyentes que durante el 2018 sí cotizaron para salud criticaron que con este cobro pagarían una doble cotización.

No pagarán doble cotización

Tras los reclamos en contra del proceso y las dudas que generó, la subsecretaria de Previsión Social, María José Zaldívar, salió a responder y negó que los contribuyentes estén pagando dinero extra a las isapres al hacer sus declaraciones de renta. Ello, por cuanto la retención de la Operación Renta otorga cobertura de seguridad social, pero hacia delante.

“No hay golazos. En ningún caso hay una situación de que estén pagando plata de más o de manera indebida. Que quede bien claro, lo que pagué durante el año 2018 me dio cobertura durante el año 2018, lo que voy a estar pagando en mi declaración de impuesto es a futuro. Es mi cobertura para el año 2019 y parte del año 2020, de junio de 2019 a julio de 2020”, dijo Zaldívar.

“Lo que se hizo fue justamente evitar que, con cargo a la devolución de impuestos, se destinarán todos esos recursos a pagar una deuda del año 2018 que no tuviese cobertura”, agregó la subsecretaria.

Igualmente, la subsecretaría reconoció que se podría haber hecho un mejor trabajo para informar a los independientes sobre esta situación: “Cuando se producen situaciones en que falta información, claramente sabemos que hubo un espacio para poder haberlo hecho mejor”.

¿Qué establece la ley?

La ley establece que para cubrir todos estos regímenes de seguridad social se eleva la retención de impuestos de un 10% a un 17% en un plazo de nueve años, y se establecen dos opciones que el trabajador deberá optar.

La primera alternativa es elegir la cobertura total. Es decir, la totalidad de la retención que se hace mes a mes irá de forma íntegra a la cotización. Así, el primer año cotizarían por el 10%, para llegar a 17% en régimen. Esto permitiría cubrir desde el inicio protección social (seguros y salud) y el remanente que irá creciendo anualmente irá para la pensión. Con esta alternativa la persona no recibirá devolución.

La segunda opción, o cobertura parcial, permite cotizar para salud y pensiones por un porcentaje aún menor de la renta imponible, el que también subirá anualmente, partiendo con cotizaciones sobre el 5% de la renta imponible el primer año.

Administrador Alfredo Cruz & Cía.

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