En nuestro boletín anterior (ver aquí), dimos a conocer los alcances de la Ley 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, junto con el beneficio en caso de invalidez.
Ahora profundizaremos en la protección de nuestro Sistema en caso que una persona fallece en un accidente del trabajo.
Si un trabajador fallece producto de un accidente del trabajo o enfermedad laboral, se generarán pensiones de Sobrevivencia a la cónyuge, a la madre de los hijos de filiación no matrimonial, al viudo invalido y a los hijos del trabajador. A falta de éstos, los ascendientes y demás descendientes que le causaban asignación familiar, en los términos establecidos por la ley N° 16.744.
Los recursos de su cuenta de capitalización obligatoria ahorrados en su AFP, se entregan como herencia a los beneficiarios correspondientes de acuerdo a la Ley de Herencia
En caso de la conviviente civil con acuerdo de unión civil, no tiene derecho a pensión, según establece la Circular 3250/2016/SUSESO.
Cuando es un caso de un pensionado por invalidez fallecido, la base de cálculo quedará conformada por el monto bruto de la pensión vigente al momento de su fallecimiento.
En los otros casos, este monto quedará determinado como si el fallecido se hubiese invalidado totalmente. Es decir, se calcularán las pensiones sobre 70% del promedio de la renta imponible de los últimos 6 meses anteriores al fallecimiento.
A la viuda le corresponde un 50% del monto determinado como pensión en la base de cálculo.
Esta pensión se otorgará en carácter de vitalicia para la viuda mayor de 45 años. A la viuda menor de 45 años se le otorgará por el plazo de un año, el que será prorrogable por todo el tiempo que mantenga a su cuidado los hijos que le causen asignación familiar.
Si en el transcurso de ese período la viuda cumple los 45 años de edad, su pensión se transforma automáticamente en vitalicia.
Si la viuda se casa de nuevo, perderá su pensión. Sin embargo, si al momento de este nuevo matrimonio tiene más de 45 años, se le otorgarán dos años de pensión de viudez en un pago único.
Cada hijo del fallecido recibirá una pensión de orfandad equivalente al 20% de la pensión calculada. Este pago se realizará hasta que el hijo cumpla 18 años y puede continuar hasta que cumpla 24 años, si continúa estudiando en niveles de educación media, técnica o superior reconocidos por el Ministerio de Educación.
Si estos menores carecieren de padre y madre, el porcentaje de la pensión de orfandad se incrementará en un 50%.
A la Madre de los hijos de filiación no matrimonial del causante (Conviviente) le corresponderá una pensión equivalente al 30% del monto determinado como pensión en la base de cálculo. Esta pensión se rige por las mismas características de la viuda, pero para tener derecho debe cumplir con los siguientes requisitos:
El viudo inválido que haya dependido económicamente de la cónyuge afiliada recibirá una pensión igual al 50% de la pensión calculada, siempre que pueda demostrar su invalidez mediante la correspondiente resolución de invalidez emitida por la COMPIN.
A falta de las personas designadas anteriormente, cada uno de los ascendientes del fallecido causantes de asignación familiar, tendrán derecho a pensión, con un porcentaje del 20%.
La suma de todas las pensiones de los beneficiarios de un accidentado no deberá superar en su conjunto el 100% de la pensión que hubiese percibido o percibía el fallecido.
Si en su conjunto superan el 100% de las pensiones de supervivencia, estas tendrán que adjuntarse proporcionalmente hasta completar dicho tope.
Veamos algunos ejemplos de pensión de invalidez y sobrevivencia
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